La frontera de los billetes de 100

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El domingo 11 de diciembre, el Presidente de la República anunció un nuevo decreto de emergencia económica. Aunque se desconoce el contenido del decreto porque no ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República, el Presidente adelantó que una de las medidas sería el retiro del mercado del billete de Bs. 100, el de más alta denominación. En la orden anunciada, además, se contempla el cierre fronterizo para impedir el ingreso de los billetes de Bs. 100 que se encuentren fuera del territorio nacional. El Presidente aseguró que 300 mil millones de bolívares se encuentran almacenados fuera del país en billetes de esa denominación. De esta forma, se restringe el derecho a la libertad económica, previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República, y además, queda afectado el ejercicio de otros derechos vinculados al libre intercambio de bienes, y al acceso a bienes y servicios de calidad, sin establecer de forma precisa en qué consiste la regulación, y si se trata en rigor de un nuevo decreto de emergencia económica o de un decreto en ejecución del decreto de emergencia económica dictado el 13 de septiembre, y prorrogado el 13 de noviembre, con vigencia hasta el 11 de enero de 2017.

Luego, en las redes sociales trascendió un “comunicado de carácter prioritario”, firmado por Edylberto José Molina , Viceministro del Sistema Integrado de Policía, para Directores del Cuerpo de Policía Nacional, Estadales y Municipales, que dice: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, me dirijo a ustedes, en la oportunidad de enviarles un cordial saludo revolucionario y profundamente chavista, a su vez hacer de su conocimiento que a partir de la presente fecha, deberán extremarse los controles en todos los servicios policiales prestados en puertos, aeropuertos, puntos de control fronterizos, vías principales y alternas, con el fin de prohibir el ingreso de billetes de cien bolívares (100,00 Bs), al territorio nacional, así como también efectuar la detención de todas aquellas personas que circulen con grandes cantidades de billetes de esta denominación dentro del territorio nacional, aplicando el respectivo procedimiento de ley de acuerdo a esta medida especial, dicha instrucción amparada bajo los lineamientos del nuevo Decreto de Emergencia contra la Guerra Económica firmado por el ciudadano Presidente obrero Nicolás Maduro Moros, donde ordena la salida de circulación de estos billetes en un plazo de 72 horas para hacer frente a las mafias que operan dentro y fuera del país con el único fin de desestabilizar nuestra economía, por consiguiente todo procedimiento que se efectúe con relación a esta instrucción, deberá notificarse de inmediato al órgano rector.”

La consecuencia práctica de la orden presidencial es dejar sin efecto el pago de cualquier bien o servicio con el billete de Bs. 100 a partir del viernes 16 de diciembre. Por ello, las personas que tengan estos billetes deben depositarlos desde el martes 13 hasta el jueves 15 en el banco de su preferencia. Durante este mismo plazo, también pueden canjearlo por otro billete de circulación legal en la banca pública. Tras las 72 horas, en 10 días, los usuarios deben canjear o depositar los billetes de Bs. 100 en el BCV. Elvis Amoroso, consultor jurídico de la Presidencia de la República, anunció que no hay límite en el momento que se puede depositar o canjear, pero a partir de Bs. 500.000 debe declararse el origen de los fondos; sin embargo, también dijo que “creo que se está pensando en elevar ese monto a los 2 millones de bolívares”.

Vale recordar que, según lo informado por el Banco Central de Venezuela, el día 15 de diciembre entran en circulación los billetes de Bs. 500 y 5.000, así como las monedas de Bs. 10, 50 y 100, que forman parte del nuevo cono monetario.

Según datos del BCV, existen 6.111 millones de piezas de Bs. 100, es decir, 48% de los billetes que en la actualidad se encuentran en circulación.

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En la Gaceta Oficial N° 6.214 Extraordinario de fecha 14 de enero de 2016 se publicó el decreto presidencial N° 2.184, estableciendo “el estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional” según lo estatuido en su artículo primero.

Antes de ahondar en el estudio del contenido del decreto, es muy importante tener en cuenta el mandato constitucional que rigen los estados de excepción, los cuales pueden ser decretados únicamente por tres motivos taxativos: alarma, emergencia económica, o conmoción interior o exterior:

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Asimismo, la Constitución contempla un control político y otro de tipo jurídico, que corresponde a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente:

Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. (…)

Según lo previsto en el texto constitucional, el Presidente de la República presentó el decreto de estado de excepción por emergencia económica ante la Asamblea Nacional, que luego del análisis por parte de la comisión especial y la elaboración del correspondiente informe, decidió no aprobarlo en ejercicio de su competencia de control político. En estas circunstancias era innecesario que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se pronunciara sobre la constitucionalidad debido a que –en sentido estricto– debía entenderse que el decreto había cesado. Sin embargo, la Sala Constitucional se pronunció el 11 de febrero de 2016, en la sentencia N° 7, en la cual se expuso lo siguiente:

3.1.- El control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos; (…)

3.2.- El Decreto n.° 2.184, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el n.° 6.214 Extraordinario el 14 de enero de 2016, mediante el cual el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en uso de sus facultades constitucionales, declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental [destacado propio].

En ese sentido, la Sala Constitucional mantuvo la eficacia del decreto de estado de excepción que había sido rechazada por la Asamblea Nacional. Esto, sin dudas supone una grave alteración a lo establecido de forma expresa y precisa en la Constitución de la República.

Lo grave de la situación no solo es que se hayan obviado y modificado los procedimientos constitucionales para darle eficacia al decreto, sino que además, el mismo presenta una serie de imprecisiones en las medidas, cuando el mandato constitucional es que las limitaciones a los derechos deben ser claras y específicas, con el fin de evitar abusos por parte de las autoridades y el menoscabo de los derechos.

Las competencias que se confirió el Presidente de la Republica, mediante el analizado decreto, son de una amplísima disposición de los recursos económicos, sin aprobación de algún órgano externo al Ejecutivo Nacional. Vale la pena recordar que el endeudamiento nacional, los gastos e inversiones de la Republica, por mandato constitucional, están sometidos al control político de la Asamblea Nacional.

El artículo 2 del Decreto de estado de excepción de enero de 2016 es una muestra de su imprecisa regulación:

Artículo 2°. Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente con los siguientes aspectos: (…)

De seguidas, se establece una serie de numerales con atribuciones. Sin embargo, de la lectura del encabezado el artículo, se entiende que esas atribuciones no son taxativas, sino simplemente enunciativas, otorgando entonces un poder ilimitado al Ejecutivo Nacional.

Lo gravoso de la situación no fue únicamente la entrada en vigencia de la emergencia económica, la cual debía durar 60 días, prorrogables por un plazo único de 60 días. Vale decir, no existe posibilidad constitucional de realizar más de una prórroga. Sin embargo, la estrategia del Ejecutivo Nacional ha consistido en dictar otros dos decretos de estado de excepción con sus respectivas prórrogas. El segundo de los decretos se dictó el 13 de mayo, prorrogado el 12 de julio, y el tercero el 13 de septiembre, que se prorrogó el 13 de noviembre. De esta forma, el 11 de enero el país completará 360 días en estado de excepción, sin que se hayan reportado los resultados de la intervención extraordinaria del Ejecutivo nacional para solventar los problemas económicos del país.