El domingo 11 de diciembre, el Presidente de la República anunció un nuevo decreto de emergencia económica. Aunque se desconoce el contenido del decreto porque no ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República, el Presidente adelantó que una de las medidas sería el retiro del mercado del billete de Bs. 100, el de más alta denominación. En la orden anunciada, además, se contempla el cierre fronterizo para impedir el ingreso de los billetes de Bs. 100 que se encuentren fuera del territorio nacional. El Presidente aseguró que 300 mil millones de bolívares se encuentran almacenados fuera del país en billetes de esa denominación. De esta forma, se restringe el derecho a la libertad económica, previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República, y además, queda afectado el ejercicio de otros derechos vinculados al libre intercambio de bienes, y al acceso a bienes y servicios de calidad, sin establecer de forma precisa en qué consiste la regulación, y si se trata en rigor de un nuevo decreto de emergencia económica o de un decreto en ejecución del decreto de emergencia económica dictado el 13 de septiembre, y prorrogado el 13 de noviembre, con vigencia hasta el 11 de enero de 2017.
Luego, en las redes sociales trascendió un “comunicado de carácter prioritario”, firmado por Edylberto José Molina , Viceministro del Sistema Integrado de Policía, para Directores del Cuerpo de Policía Nacional, Estadales y Municipales, que dice: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, me dirijo a ustedes, en la oportunidad de enviarles un cordial saludo revolucionario y profundamente chavista, a su vez hacer de su conocimiento que a partir de la presente fecha, deberán extremarse los controles en todos los servicios policiales prestados en puertos, aeropuertos, puntos de control fronterizos, vías principales y alternas, con el fin de prohibir el ingreso de billetes de cien bolívares (100,00 Bs), al territorio nacional, así como también efectuar la detención de todas aquellas personas que circulen con grandes cantidades de billetes de esta denominación dentro del territorio nacional, aplicando el respectivo procedimiento de ley de acuerdo a esta medida especial, dicha instrucción amparada bajo los lineamientos del nuevo Decreto de Emergencia contra la Guerra Económica firmado por el ciudadano Presidente obrero Nicolás Maduro Moros, donde ordena la salida de circulación de estos billetes en un plazo de 72 horas para hacer frente a las mafias que operan dentro y fuera del país con el único fin de desestabilizar nuestra economía, por consiguiente todo procedimiento que se efectúe con relación a esta instrucción, deberá notificarse de inmediato al órgano rector.”
La consecuencia práctica de la orden presidencial es dejar sin efecto el pago de cualquier bien o servicio con el billete de Bs. 100 a partir del viernes 16 de diciembre. Por ello, las personas que tengan estos billetes deben depositarlos desde el martes 13 hasta el jueves 15 en el banco de su preferencia. Durante este mismo plazo, también pueden canjearlo por otro billete de circulación legal en la banca pública. Tras las 72 horas, en 10 días, los usuarios deben canjear o depositar los billetes de Bs. 100 en el BCV. Elvis Amoroso, consultor jurídico de la Presidencia de la República, anunció que no hay límite en el momento que se puede depositar o canjear, pero a partir de Bs. 500.000 debe declararse el origen de los fondos; sin embargo, también dijo que “creo que se está pensando en elevar ese monto a los 2 millones de bolívares”.
Vale recordar que, según lo informado por el Banco Central de Venezuela, el día 15 de diciembre entran en circulación los billetes de Bs. 500 y 5.000, así como las monedas de Bs. 10, 50 y 100, que forman parte del nuevo cono monetario.
Según datos del BCV, existen 6.111 millones de piezas de Bs. 100, es decir, 48% de los billetes que en la actualidad se encuentran en circulación.